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miércoles, 17 de agosto de 2011

Asesinato de Julio Fernando Cardona Agustín



Me pregunto lo siguiente si a Julio fue subido a la patrulla acusado de un delito el Articulo 11 de la declaración Universal de Derechos Humanos dice lo siguiente: Toda persona acusada de delito tiene el derecho a que se presuma inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley en el juicio público en el que se le haya asegurado todas las garantías necesarias para su defensa ¿por qué razón la patrulla 203 no presento a Julio ante la autoridad correspondiente? ¿A quienes lo entregaron exigimos justicia para Julio Fernando Cardona Agustín

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